La Corte Constitucional advirtió a las autoridades de tránsito que la fotomultas o comparendos electrónicos deberán ser notificados personalmente y mediante un correo certificado en 72 horas después de los hechos y, de incumplirse cualquiera de estos requisitos, las fotomultas podrían ser declaradas ilegales, pues se debe proteger el derecho al debido proceso y a la defensa.
Si usted no esta de acuerdo con el comparendo que recibió durante las 72 horas siguientes a la imposición del mismo, puede pedir una audiencia donde presentara las pruebas y argumentos para desmentir la infracción.
Si el comparendos fue notificado por correspondencia, tiene hasta 18 días hábiles desde el inicio de la infracción. Si fue notificado personalmente en el transito tiene 10 días hábiles.
Si quiere pedir la audiencia deberá reunir ciertos documentos:
-Pruebas que considere pertinentes
-Documento de identificación original y fotocopia
-Orden de comparendos
-Tarjeta profesional, documento exigido si designa a un apoderado, el cual deberá acreditar el poder debidamente otorgado.
En caso que la persona sea exonerada, se expedirá de forma inmediata la resolución donde se ordena eliminar el comparendos del sistema.
En caso si es culpable, será sancionado con el 100% de la multa, perdiendo el descuento del 50% y tiene 11 días hábiles para pagar o el 75% en 26 días siguientes a la fecha de la sanción.
El no pago de los comparendos puede llevar a que su vehículo sea embargado y, si es reincidente en los comparendos, se puede llegar a perder la licencia.