Por primera vez, las personas que prestan servicios a los hogares colombianos en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, chofer de familia y trabajador de fincas, tienen garantizado el pago de la prima de servicios.
El reconocimiento de la prestación social, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcional si ha trabajado menos, se estableció en la Ley 1788 de 2016.
Clara López Obregón, Ministra de Trabajo explicó que “se tiene una línea abierta en el Ministerio, la 120, desde cualquier celular, para que tanto los empleadores puedan consultar cómo liquidar esa prima como los trabajadores verificar qué deben hacer en caso de no recibirla antes del 20 de diciembre, que es la fecha límite”.
“Tenemos que recordar que cada día de demora en el pago de la prima significa un salario diario. Esa es la multa y va a manos del trabajador, así es que la recomendación del Ministerio es no colgarse en ese pago tan importante, que es un derecho de todos y todas las trabajadoras del departamento, porque con el pago de la prima de servicios a esa categoría de empleados todos los trabajadores quedan en la misma condición frente a esa prestación social”.