La Corte Constitucional abrió la puerta para determinar si entre una madre comunitaria y el ICBF puede existir un vinculo laboral.
La Corte aclaró que solo en casos en los que se compruebe una verdadera relación laboral a través de una autoridad judicial, el ICBF deberá pagar los aportes personales durante el tiempo en el que laboró.
La Corte también señalo que “seria del caso establecer si entre la accionante y el ICBF se presento una actividad personal por parte de la presunta trabajadora, la continuidad subordinación o dependencia de esta respecto del probable empleador y un salario como retribución del servicio. En el evento de acreditarse dicha circunstancia, la Sala debería ordenar el correspondiente traslado de los aportes personales, pues esta es una de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo”.
La Corte también señalo que aunque la ley establece que la vinculación de las madres comunitarias “no implica relación laboral con las asociaciones u organizaciones administradoras del mismo, ni con las entidades que en el participen”.